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La WT no es la que se enfrenta directamente a la problemática de los TJ ante las diversas autoridades, ocasionada por dicha Sociedad, y es aquí donde nuestro problema local es de enfrentamiento entre nacionales, provocado por gente externa, o mejor dicho, extranjera, lo que vulnera nuestra soberanía y principios de nación, interviniendo con ello, en asuntos exclusivos y propios de los mexicanos, recordando, que nadie, ni mexicanos, y mucho menos extranjeros, tienen atribución alguna para dichos menesteres, al prohibir a su mexicana grey, toda una serie de actos contrarios a lo que las respectivas leyes determinan: No rendir los honores a la Bandera; No cantar el Himno Nacional; No hacer el Servicio Militar; No participar en actos electorales, ni emitir Voto alguno; o antisociales y fraternos como el No participar en reuniones sociales determinadas o deportivas, etc.
También lo es, el que violen la privacía de las personas, al estar constantemente molestándolas en sus domicilios (que de hecho es una agresión cuando el “amo de casa” les conmina en tono amable y hasta de favor, que ya no los visiten), calle, y diversos lugares, con el pretexto de la “prédica del Evangelio”, violentando la tranquilidad, serenidad y respeto de los demás, así como el de inmiscuirse en sus asuntos caseros y cotidianos con preguntas varias; la criminal prohibición, en su ritual asesino, de Negar las Transfusiones Sanguíneas a sus adeptos; y muchísimas cosas más; por lo que creo indispensable, que se tomen medidas conjuntas de la totalidad de Secretarías de Estado que directa o indirectamente llegaran a estar involucradas:
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SECRETARÍAS DE GOBERNACIÓN Y RELACIONES EXTERIORES:
No permitir de ninguna manera, que extranjeros dicten normas en nuestro país a nuestros compatriotas de desobediencia, desacato y desarraigo nacionales, y sobre todo, contrarias a nuestra Constitución. Quitar de inmediato el registro a la WT, y si lo amerita el caso, expulsar de nuestro país a los dirigentes extranjeros como gente Non Grata, (artículo 33 Constitucional). Aplicar la respectiva ley a los representantes nativos de la WT, como gente colaboracionista y servil con extranjeros, traidores a la patria, en detrimento de nuestros intereses nacionales.
En cuanto al registro de la WT en México [1], hay cosas interesantes. El año pasado (1995) visité (en compañía de otro profesor), la sección de cultos religiosos de la Secretaría de Gobernación. Fuimos a pedir la ley respectiva. Sin embargo, los funcionarios a cargo, no nos dieron nada, alegando que ya no tenían más ejemplares. En eso, se presentaron dos señoritas a solicitar lo mismo que nosotros para un trabajo escolar y, “por arte de magia”, aparecieron dos ejemplares y se los dieron a éstas. El motivo de la negativa de dichas autoridades (entre otros), fue el que los cuestionáramos acerca del registro de la WT bajo la modalidad al principio comentada, pues, estos señores nos decían que, para que cualquier asociación de culto religioso obtuviera su registro, era necesario presentar los debidos respetos a la Bandera y Símbolos Patrios pero, fundamentalmente, pararse al frente de la Bandera el representante del culto y la saludara civilmente. En caso de no ser así, esto es, en caso de no saludar a la Bandera, el registro sería negado. De dicho incidente se desprenden cosas interesantes. Primero, si la WT dice que no se le debe saludar a ninguna Bandera (“rendir respeto sólo a Jehová Dios”) pero obtuvieron su registro: Rindieron el respeto legal conducente, logrando con esto su registro, pero traicionaron a su grey con ello y, fundamentalmente a “Jehová Dios”; luego entonces, son unos mentirosos y cobardes, que sólo quieren que los que desobedezcan los mandatos legales sean sus bases. Segundo, si se negaron a rendir los honores respectivos pero, aún así, lograron su registro pasando por encima de las estipulaciones legales, entonces, los representantes directos del Ejecutivo Nacional, cometieron falta grave, al permitir ese hecho. Hay que tomar en cuenta el grado de corrupción que existe en nuestro país en lo general y, entre las autoridades federales y locales en lo particular, ya que si la WT obtuvo su registro de la segunda manera, no es descabellado pensar que le otorgaron el registro a dicho ente a cambio de “algo”, cosa que la Sucursal mexicana (tomándola como cabeza en México) ha hecho en el pasado. En la sección del servicio militar se verá un poco más al respecto.
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SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN:
¿Qué pasa cuando un joven de secundaria rompe un cristal de su escuela? Es obvio que el padre lo tiene que pagar. De la misma forma, se tiene que aplicar la “Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales”, cuando los hijos se nieguen a realizar dichos honores patrios: los padres son los responsables de dicha conducta, por lo que se les tiene que someter a los inherentes y respectivos preceptos (Art. 56 de dicha ley).
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SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL:
Se tiene que observar que nadie pague una “cuota” a cambio de la no realización del obligatorio Servicio Militar, ya que es de esa forma como los prosélitos jehovistas eluden dicha obligación legal y obtienen, de esa corrupta manera, la indispensable Cartilla, gozando fraudulentamente de los beneficios que otorga a los cumplidos, como el derecho al trabajo, pasaportes, etc.
A continuación [2] transcribo importante información proporcionada por Raymond Franz sobre este tópico. [3]
«…Cuando suministré a cada miembro del Cuerpo Gobernante [en la sesión del 15 de noviembre de 1978] una copia del estudio de los informes de las oficinas de sucursal sobre el servicio alternativo, incluí material enviado por el Comité de Sucursal de México. El material que ellos suministraron incluía esta porción relacionada con la “Cartilla de Identidad para el Servicio Militar”:
…La “cartilla” se ha convertido en documento de identificación. Se usa como identificación cuando uno solicita empleo, aunque no es indispensable para ello. Para obtener pasaporte este documento sí es indispensable. Uno no puede salir del país sin la “cartilla”, a menos que un permiso especial se obtenga de las autoridades militares. Publicadores deseosos de obtener una cartilla van a una de las Juntas de Conscripción, a registrarse para recibir su “cartilla” inmediatamente, pero, por supuesto, esto no es todo, pues aún no está legalizada. Entonces, para que quede legalizada ellos van donde alguien que conocen que tenga influencias o van directamente a un oficial. Para esto ellos tienen que pagar cierta cantidad de dinero (dependiendo de lo que se les pida). De esta manera los publicadores obtienen su “cartilla”…
Dicho en forma breve, en México se les exige a los hombres de edad militar [18 años] que pasen un período específico de entrenamiento militar durante el transcurso de un año. Tras ser registrada, la persona recibe un certificado o “cartilla” con blancos para anotar su asistencia a instrucciones militares semanales. Es ilegal y castigable por la ley el que un oficial anote en este registro de asistencia que la persona estuvo presente cuando éste no fue el caso. Pero algunos oficiales pueden ser sobornados para que lo hagan y hay muchos hombres en México que así lo hacen. De acuerdo al comité de la oficina de sucursal, esta práctica es también común entre los Testigos de Jehová en México».
La opinión de la WT sobre el asunto fue la siguiente en carta del 5 de septiembre de 1969 a la Sucursal mexicana:
“…estos hermanos que se han registrado y quienes han pagado una propina están libres para continuar en el servicio… ustedes deben dejar el asunto quieto… Esto no es asunto sobre el cual la oficina de la Sociedad ha de preocuparse… La Sociedad siempre ha dicho que las personas deben cumplir con la ley… Así que dejen las cosas como están… Que la rica bendición de Jehová esté sobre ustedes…”. [4]
Obviamente, aquí hay muchas cosas para el comentario, ante todo, el que “…La Sociedad siempre ha dicho que las personas deben cumplir con la ley…”, pues esto es una grosera contradicción con la desobediencia que inculcan a su grey en los puntos ya comentados. Es curioso ver que, mientras al acto de corrupción descrito se le nombra soborno, la WT lo llama simple y sencillamente “propina” y, además, se está “libre para continuar con el servicio”, lo cual indica que la gente puede vulnerar todas las leyes que quiera y cuantas veces lo desee, al fin y al cabo, lo puede remediar con el cómodo pago de una “propina” y, así, quedaremos libres para continuar nuevamente… violando las leyes y… seguiremos colmando dichas acciones de “propinas”.
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SECRETARÍA DE SALUD:
La persona que intenta suicidarse, está cometiendo un grave atentado moral y vergonzante con el sólo intento. De la misma forma, so pretexto de que “soy dueño de mi vida y de mi cuerpo y por tal motivo, puedo hacer con éstos lo que yo quiera”, o de que “los médicos deben de obtener el consentimiento del paciente”, con el consiguiente enfrentamiento de los Comités de Enlace con los Hospitales (C.E.H.) de la WT [5], nadie tiene derecho de prohibir una disposición médica necesaria para salvar vidas, como lo son las transfusiones sanguíneas; por lo que es necesario que se dicten, o en su caso, se observen, leyes que permitan al cuerpo médico, la determinación sólo de éste, de dicha intervención cuando así sea conveniente. Es terrible que los padres determinen la no transfusión sanguínea necesaria y urgente a un menor (aún en contra de la voluntad del pequeño), por el sólo hecho de ser sus padres, y todo, por una creencia irracional inculcada por yanquis a nuestros ignaros compatriotas. La Secretaría de Salud debe hacer campañas de educación (amén de intensificarlas), sobre la cuestión de las transfusiones sanguíneas. En este rubro, se debería de legislar al respecto en materia penal de equiparación, como “inducción al suicidio”, y aplicar la pena respectiva:
“Código Penal del Estado de México: AUXILIO O INDUCCION AL SUICIDIO
Artículo 246. Al que preste auxilio o instigue a otro al suicidio, sin que éste se produzca, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de veinte a cien días; y si se produce, se le impondrán de tres a diez años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa.
Artículo 247. Si el suicida fuere menor de edad o enajenado mental, se impondrá además de uno a tres años de prisión y de treinta a cincuenta días multa”.
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INSTITUTO (Y/O COMISIÓN) FEDERAL ELECTORAL:
Intensificar campañas de participación ciudadana en asuntos de incumbencia nacional, mostrando lo anticonstitucional de la negativa a participar en el proceso y campaña electorales, pero fundamentalmente, la obligatoriedad civil de la emisión del voto. Las campañas deben ser permanentes y con un alto contenido de sensibilización para dicho evento de importancia trascendental: está en juego el futuro del país, ni más ni menos.
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SECRETARÍA DEL TRABAJO:
Inspeccionar las fábricas, talleres y demás complejos, propiedad de la WT, que se encuentran en los Reyes La Paz, por Texcoco, denominado “Conjunto Betel”, para verificar que los allí recluidos, tengan el beneficio de por lo menos, el Salario Mínimo General y Profesional por el trabajo que desempeñan, pues, aunque ellos (los “betelitas”) estén “conformes”, se les superexplota en “nombre de Jehová-Dios”, a cambio de unas migajas llamadas “mesadas”, que son bastante inferiores al Salario Mínimo, violando con ello, y una vez más, los preceptos constitucionales: ¡Nadie debe de percibir menos de lo que la Constitución establece!
Obviamente, aquí también, la Secretaría del Trabajo debe hacer campañas concientizantes a la población en este aspecto: ¡Se está lucrando inmisericordemente con la buena fe de los jóvenes explotados y la autoridad laboral con sus omisiones lo permite! La Ley Federal del Trabajo en su artículo 99 es clara y contundente:
“El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados”.
Asimismo, la Constitución Federal en su artículo 5°, entre otras cosas determina:
“…Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial”.
“…Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento [consentimiento para prestar dicho trabajo, no para una injusta retribución], salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial…”
En cuanto a la vida “neomonacal” y explotada de estos “betelitas”, el mismo artículo en comento encaja a la perfección:
“…El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa”.
Debe subrayarse la última expresión: “…por cualquier causa”; esto es, ninguna causa, sea esta “divina” o terrenal, se debe alegar para violentar el, ahora sí, sagrado derecho que las leyes en comento han determinado para las personas. Esto contradice lo que líneas atrás, la WT dice de los betelitas para justificarse, dando a entender que los betelitas están allí por gusto de ellos:
“Todos los que son admitidos a la casa y asignados a un servicio primeramente tienen que llenar un cuestionario declarando que están consagrados realmente al Señor y completamente en armonía con la obra que está desempeñando la Sociedad”
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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA:
Esta Secretaría de Estado se debe esforzar realmente por aplicar la Constitución en cuanto a fomentar el amor a la patria, la democracia, su lucha contra la ignorancia, servidumbres, fanatismos y prejuicios, los exclusivismos, etc. Estoy totalmente de acuerdo con el escrito del cuerpo directivo de la Zona Escolar (Z). No es posible que se hable de obligaciones y sanciones, pero que en la práctica nada suceda: o se expulsa, o se aplica a los padres lo anterior mencionado por parte de la Secretaría de Gobernación. Pero ni una ni otra cosa. La “tolerancia” que pregona la WT, la convierten en intolerancia contra el grueso de la sociedad civil pero…, no pasa nada, y por ende, se podría entender que existiera cierta complicidad manifiesta por una aparente o probable irresponsabilidad. Sin embargo, en el punto que sigue, explicaré mi forma de operar cuando me he topado con esos problemas.
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