Colombia está en mora de poner orden a los cultos religiosos

Este artículo fue publicado inicialmente en equinoXio

El segundo inciso del artículo 3 de la ley 133 de 1994 señala: “todas las confesiones e iglesias son igualmente libres ante la ley”, asunto que da comienzo a un Estado abierto sin someterse a los designios de ninguna religión en particular. No obstante, tras la promulgación de la ley en mención, no quedó claro un reglamento o estatuto que establezca derechos y deberes en asuntos de educación, espacios públicos, naturaleza económica de la actividad y requisitos específicos de operación. Pese a que se relegó en parte a las autoridades municipales y distritales, resulta necesario establecer parámetros a lo largo de la nación para que la “operación” de las confesiones o iglesias no vayan en contravía de los intereses del colectivo.

En primer lugar, pese a que los diferentes cultos tienen el derecho a establecer sus espacios de operación y la posibilidad de realizar el respectivo rito de defunción en un cementerio de la “autoridad civil”, aún existen inequidades en este aspecto, sobre todo si se compara los diferentes cultos con la religión que, mayoritariamente, practican los colombianos. Si en realidad se quiso promulgar una “libertad e igualdad de cultos”, se debió expropiar a la Iglesia Católica de los bienes y espacios que poseía en Colombia, para hacer que todas las confesiones e Iglesias empezaran bajo las mismas condiciones. Esto sin contar que muchos templos probablemente fueron construidos con recursos que pertenecían al erario, volviendo aún más evidente el carácter público de estos espacios.

De otra parte, en aras de evitar abusos de las respectivas iglesias y confesiones, y teniendo en cuenta que el artículo 2 de la ley en mención reza que “(…) el Estado no es ateo, agnóstico, o indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos”, se debió constituir una entidad de naturaleza estatal que controle la operación de los diferentes cultos. Algo así como una “Superintendencia de Cultos y Religiones”, de carácter autónomo, que supervise todo lo relacionado con esta temática y tenga un mecanismo de sanciones para las iglesias que incumplan con la normatividad.

Igualmente, en aras de volver aún más evidente el carácter imparcial del Estado, se debió declarar la operación de las respectivas iglesias y cultos como actividades económicas privadas, toda vez que en la mayoría de los casos se requiere de recursos de los ciudadanos pertenecientes a estas iglesias para poder operar (diezmos, aportes, “semillas”, etc.). Así pues, las iglesias y los cultos tendrían que presentar balances, pagar impuestos y mostrar con claridad todo lo relacionado con su operación a la autoridad competente. Sin duda, esto desincentivaría la proliferación masiva de religiones que a través de maniobras engañosas atentan contra el patrimonio privado de los ciudadanos. Solo permanecerían las que en verdad están interesadas en ofrecer servicios religiosos.

En materia de educación, los establecimientos educativos dirigidos por los diferentes cultos y religiones deben también incluir, en sus currículos de educación básica y media, las propuestas de qué y cómo enseñar, establecidas por el Estado, en ciencias naturales y sociales, educación sexual y moral. Esto en aras de concebir una propuesta de educación integral que forme criterio en los jóvenes estudiantes. Que éstos no solo se queden con la visión de la religión que está a cargo de su educación.

De otra parte, como todo lo anterior debería promulgarse en aras de mantener la equidad entre los cultos (derecho al que siempre apelan), ninguna autoridad religiosa, independientemente de su rango jerárquico, estaría autorizada para participar como candidatos en contiendas electorales. Esto en aras de ser equitativo con aquellos que se postulen, puesto que las autoridades religiosas, por su rango e influencia en los feligreses, tienen una ventaja mayor a quienes no gozan de esta condición.

Finalmente, algo que debería establecerse es que el culto de toda deidad o deidades es válido, siempre y cuando no se atente contra los derechos e integridad de cualquier ciudadano o ser viviente. Es decir, las iglesias oscuras o las antítesis de las iglesias de la actualidad que no atenten contra ningún ser viviente o la integridad de sus feligreses, también tendrían derecho a operar.

El problema de realizar una propuesta como la aquí planteada, es que aún el país no es lo suficientemente liberal como para encaminarla. Además, es necesario ver si existiría la voluntad política para que, algún día, algún rector de política pública se anime a hacerla.


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