Secretaría de Orientación Ideológica y Sindical de la Sección X del S.N.T.E.
El siguiente documento fue escrito entre los meses de agosto y octubre de 1996, a petición de un servidor público de la Unidad Jurídica, de la Dirección de Escuelas Secundarias, de la Secretaría de Educación Pública de el Distrito Federal en México; siendo recibido por éste el 10 de noviembre del mismo año.
El motivo de tal petición obedece a que de alguna manera, esta persona, que dentro de sus funciones se encuentran los asuntos legales del rubro educativo, se enteró que, quien esto escribe, había tenido éxito (con una sola excepción) con alumnos de la congregación de los Testigos de Jehová en el centro educativo donde prestaba mis servicios, en cuanto a que, negándose en un principio a rendir los honores patrios que la ley estipula, al cabo de algún tiempo de trabajo con éstos, se logró que finalmente cumplieran con ese deber cívico, amén de que dejaron de profesar dicho culto y que, hasta dejaran de lado toda creencia religiosa. Eso ya fue aparte.
Obviamente, para nosotros, insertos en la docencia pública, el asunto no era el que se dejara de creer o no en algo religioso, sino, simple y sencillamente, que se comportaran conforme a derecho pues, con la conducta contraria, no sólo ellos, sino que, ya estaban contagiando a otros de sus compañeritos (que ni siquiera pertenecían a dicho culto) a hacer lo mismo en las ceremonias cívicas de los días lunes.
Por otra parte, el servidor público en comento, me platicó de los problemas similares que enfrentaban los directores de escuelas secundarias de una zona determinada del D.F., pero que no tenían el apoyo suficiente de las autoridades o que no tenían claro como lograr que los jóvenes cumplieran, por lo que me obsequió una copia de unos escritos de tales personajes con el fin de que yo le diera mi opinión, así como el que le hiera el favor de explicarle la manera de persuadir a los jovencitos a que cumplieran con sus obligaciones cívicas, sin tanto embrollo legal.
Traté que el escrito que diseñé, tuviera algunos conocimientos básicos de la estructura orgánica y modo de operar de la organización estadounidense aludida; más que disquisiciones doctrino-religiosas, como una forma de entender a dicho ente. Posteriormente a esto, daría mis propuestas relacionadas con algunas Secretarías de Estado y finalizaría relatando un poco acerca del cómo se tiene que actuar y qué saber para enfrentar dicho fenómeno. Por separado, le entregué una larga bibliografía que abarcaba varios temas y materias como herramientas clave de conocimiento para tener un buen soporte teórico.
Al presente escrito le hice algunos agregados que en el original no aparecen. Cuando esto ocurre, éstos aparecen con letra de color verde. Asimismo, del anexo del documento de los directores de los cuales se habla, sólo inserto párrafos que son relevantes al tema y no tanto las particularidades propias de la documentación, así como el no nombrar a los personajes ni lugares in situ, sino sólo con alguna letra mayúscula en negrita de color rojo.
Se recomienda leer los anexos ya que, aparte de que contienen importante información, también inserto algunos escritos que no aparecen en el escrito original, pero que considero relevantes de compartirlos con los interesados, como es el caso de la carta que por título lleva: “Derechos y derechos”, que fue escrita por un servidor y firmada en compañía de otro profesor y dirigida a un prestigioso diario; sin embargo, no se publicó (al día siguiente, supuestamente “desenmascararon” al “Subcomandante Marcos” y eso ocupó todo el interés nacional). Esta carta fue con motivo de opinar de la discusión que sostenían en el periódico La Jornada, el Secretario de Educación y Bienestar Social de Baja California, Marco Antonio Esponda Gaxiola, y la del articulista del diario referido, Roberto Blancarte. Para quienes gusten consultar dichos artículos, las fechas de su aparición fueron: 23/ene/95 de Blancarte: “¿En qué se parecen California y Baja California?”; 05/feb95 de Esponda: “En Baja California no se atenta contra la libertad religiosa” y, finalmente, 06/feb/95 de Blancarte: “Libertad de creencias, estado de derecho e intolerancia”.
Espero que este escrito les sea de utilidad a más de uno y, para cualquier aclaración, duda, sugerencia u opinión, mi dirección de correo electrónico está a sus órdenes:
Gracias.
Agosto de 2003.
Cuautitlán Izcalli, a 9 de agosto de 1996.
ASUNTO: RESPUESTA A SU PETICIÓN DE PROPUESTA Y MI OPINIÓN ACERCA DE LA PROBLEMÁTICA DE LOS “TESTIGOS DE JEHOVÁ”.
“Testigos de Jehová”. (XYZ)
UNIDAD JURÍDICA
DE LA D.E.S.S.E.P.
PRESENTE.
Sr. Lic. (XYZ), a su cordial petición que me hiciera acerca del asunto arriba mencionado, con base al documento de los Directores de escuelas secundarias de la Zona Escolar (Z) (se anexa copia fragmentada), tengo a bien, externar mis muy personales puntos de vista sobre dicha problemática, esperando sirvan para la resolución de tan espinoso problema.
Mis propuestas van en varias direcciones, ya que es un fenómeno mundial y nacional, así como social. También es cierto, que ese fenómeno es casi desconocido por mucha gente, incluyendo a personas connotadas. Por lo que hago un esfuerzo para documentar con datos fundamentales el presente opúsculo.
Dado al escaso tiempo con el que cuento, me veo Imposibilitado por desgracia, de presentarle un trabajo documental en forma óptima, pues de ser así, me llevaría alrededor de todo un año y dedicado exclusivamente a ello. Sin embargo, lo presento generalizado, y según se necesite, se verán mecanismos para algo más desarrollado.
También, se tiene que aclarar que el asterisco (*) en la bibliografía, es de personas que alguna vez fueron miembros de los TJ, por lo que la información, es de primera mano.
Es sabido, que esa agrupación de pretensión religiosa, se escuda en derechos tales como la “tolerancia religiosa”, la “libertad de creencias”; los “derechos humanos”; etc.; y digo se escuda en éstos y no hacerlos valer, porque, tomando todo ello como pretexto, abusa indiscriminadamente de esos mismos derechos de las demás personas no sujetas a sus creencias, pisoteándolos al no respetar ellos las observancias en nuestra Carta Magna, así como en una serie de leyes y reglamentos, o hasta del derecho a la privacía e intimidad, siendo que las demás personas sí lo observan, convirtiendo a los otros en ciudadanos de “segunda clase”, y ellos de “primera”; al hacer lo que les viene en gana con los mencionados preceptos.
También debo de aclarar, que hay que hacer una necesaria distinción entre el nombre que ostentan y el real: decir “Testigos de Jehová”, es englobar a toda una serie de organismos a su interior, que lo único que se logra, es confundir y enturbiar los canales y mecanismos por los que se mueve la auténtica organización, conocida como la “Watch Tower”.
Es decir, la WT se mueve a través de los TJ: Todo miembro de la WT es parte de los TJ, pero no todo TJ es parte de la WT.
En nuestro país, tienen dos registros en la Secretaría de Gobernación: “TESTIGOS DE JEHOVA EN MÉXICO”, con número de registro 62.00; y “LA TORRE DEL VIGÍA”, número 63.00.
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